Con la modificación de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid se modifican los tipos de licencia y actuaciones urbanísticas:

ACTOS SOMETIDOS A LICENCIA URBANÍSTICA

  1. Movimientos de tierras
  2. Todas aquellas intervenciones que precisen proyecto
  3. Intervenciones totales en elementos catalogados o protegidos
  4. Intervenciones puntuales sobre elementos protegidos
  5. Segregaciones
  6. Talas y trasplante de árboles
  7. Implantación de casetas prefabricadas
  8. Obras y usos provisionales
  9. Actuaciones en edificios que modifiquen la envolvente exterior (fachadas y cubiertas)
  10. Intervenciones en edificios que modifiquen su estructura
  11. Cambios de uso característico
  12. Edificaciones de una planta y escasa entidad constructiva y sencillez técnica que tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial y público.
  13. Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes con algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
  14. Actos sometidos a calificación urbanística

ACTOS SOMETIDOS A DECLARACIÓN RESPONSABLE

  1. Edificaciones de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
  2. Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
  3. La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
  4. Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
  5. Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
  6. Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
  7. Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
  8. La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.
  9. Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.
  10. Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
  11. La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
  12. La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.
  13. Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones».
  14. Actos menores y autorizados en suelo no urbanizable.

 

ACTOS QUE NO PRECISAN NINGUN TIPO DE COMUNICACIÓN NI ESTAN SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA O DECLARACIÓN RESPONSABLE

  1. Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente por la legislación sectorial.
  2. Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
  3. Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación aprobados.
  4. Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
  5. Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
  6. Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local».

 

Documentación a presentar en los actos sometidos a licencia urbanística

 

Documentación a presentar para los actos sometidos a declaración responsable

 

 

TRAMITACIÓN

LICENCIA URBANÍSTICA

  1. Autoliquidación de la actuación.
  2. Presentación de la solicitud
  3. Informe sobre el contenido documental de la misma por los servicios técnicos
  4. Informe de cumplimiento con la normativa urbanística por los servicios técnicos con valoración de las obras
  5. Requerimiento de subsanación de deficiencias, si procede
  6. Traslado, si procede, a organismo supramunicipales
  7. Liquidación de la tasa e ICIO de la diferencia, si existiese, entre lo declarado y lo establecido por los servicios técnicos.
  8. Informe jurídico.
  9. Traslado a Junta de Gobierno
  10. Concesión o denegación de licencia
  11. Notificación

DECLARACIÓN RESPONSABLE

  1. Autoliquidación de la actuación
  2. Presentación de la declaración responsable
  3. Visita de comprobación por los servicios técnicos en un plazo no superior a tres meses
  4. Requerimiento de subsanación de deficiencias, si procede
  5. Acta de conformidad o disconformidad con valoración de las obras
  6. Liquidación de la tasa e ICIO de la diferencia, si existiese, entre lo declarado y lo establecido por los servicios técnicos

PLAZOS

LICENCIA URBANÍSTICA

  •          Un año para iniciar las obras y tres años para terminar.
  •          Una única prórroga por igual tiempo, a petición del interesado y previa a la conclusión del plazo
  •          Declaración de caducidad, previa audiencia al interesado

DECLARACIÓN RESPONSABLE

  •         Seis meses para iniciar las obras y un año para terminar.
  •         Una única prórroga por igual tiempo, a petición del interesado y previa a la conclusión del plazo
  •         Declaración de caducidad, previa audiencia al interesado

 
Anexo de Autoliquidación

Solicitud de Licencia Urbanística

Declaración Responsable Urbanística

 

 

Otras solicitudes urbanísticas

Solicitud de Ocupación de la Vía Pública

Solicitud de Corte de la Vía Pública

Solicitud de Vado Permanente

Solicitud de Informe o Permiso de la Dirección General de Carreteras

Solicitud de Cédula Urbanística

Solicitud de Autorización de Terraza

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